Un espacio de encuentro para el estudio, lucha y promoción de los Derechos Humanos y Políticos de los Empleados Administrativos que tengamos una definición respecto al camino que debemos recorrer como Nación en la República Bolivariana de Venezuela; el cual se nos presenta como la Construcción del Socialismo del Siglo XXI.
viernes, 7 de octubre de 2011
SOY UNET: IGUALDAD EN DIGNIDAD Y DERECHOS...
SOY UNET:
IGUALDAD EN DIGNIDAD Y DERECHOS O SEGUIREMOS SIENDO NADA
Si integramos como Sindicato la Comisión de Redacción del Nuevo Reglamento Electoral de la UNET, tiene que ser para alcanzar plenamente la Igualdad en dignidad y derechos dentro de la comunidad universitaria o carece de todo valor continuar haciendo el papel de títeres de las autoridades que han permitido la presencia en el Consejo Universitario de los representantes de los empleados y los obreros, con derecho solamente de voz que nadie escucha y carente de voto para dejar aunque sea salvado y salvado los votos ante tantas decisiones injustas y violadora de la Constitución, Leyes, Reglamentos, Actas Convenios y Derechos de los Empleados y Obreros.
En contra de todas las manifestaciones de apatía, incredulidad, desconfianza, frustración, disgusto, inconciencia e insensibilidad que hemos presenciado a diario y durante las Asambleas últimamente convocadas y realizadas; asistimos a esta esperanzado que estableceremos el criterio y mandato que han de tener quienes nos representen ante la tal Comisión de Redacción del Nuevo Reglamento Electoral de la UNET: luchar sin claudicar por el Derecho al Voto Igualitario (1X1) para cada miembro de la comunidad universitaria, es decir, para los docentes, administrativos, obreros, estudiantes y egresados y también por el Derecho a ser postulados los miembros del personal Administrativo, Obrero y Egresados para los cargos de elección: Rector, Secretario, Vice rectores y decanos.
Todo lo anterior en correspondencia y cumplimiento estricto del Artículo 34 de la Ley Orgánica de Educación (LOE) actualmente vigente: LOE. Art. 34. Numeral. 3.
“Elegir y nombrar sus autoridades con base en la
democracia participativa, protagónica
y de mandato revocable,
para el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones
de los derechos políticos de los
y las integrantes de la comunidad universitaria,
profesores y profesoras, estudiantes,
personal administrativo, personal obrero y,
los egresados y las egresadas de acuerdo al Reglamento.
Se elegirá un consejo contralor conformado
por los y las integrantes de la comunidad universitaria.”.
M Sc Cruz Yayes Barco.
Universitario Administrativo Socialista UNET.
IGUALDAD EN DIGNIDAD Y DERECHOS O SEGUIREMOS SIENDO NADA
Si integramos como Sindicato la Comisión de Redacción del Nuevo Reglamento Electoral de la UNET, tiene que ser para alcanzar plenamente la Igualdad en dignidad y derechos dentro de la comunidad universitaria o carece de todo valor continuar haciendo el papel de títeres de las autoridades que han permitido la presencia en el Consejo Universitario de los representantes de los empleados y los obreros, con derecho solamente de voz que nadie escucha y carente de voto para dejar aunque sea salvado y salvado los votos ante tantas decisiones injustas y violadora de la Constitución, Leyes, Reglamentos, Actas Convenios y Derechos de los Empleados y Obreros.
En contra de todas las manifestaciones de apatía, incredulidad, desconfianza, frustración, disgusto, inconciencia e insensibilidad que hemos presenciado a diario y durante las Asambleas últimamente convocadas y realizadas; asistimos a esta esperanzado que estableceremos el criterio y mandato que han de tener quienes nos representen ante la tal Comisión de Redacción del Nuevo Reglamento Electoral de la UNET: luchar sin claudicar por el Derecho al Voto Igualitario (1X1) para cada miembro de la comunidad universitaria, es decir, para los docentes, administrativos, obreros, estudiantes y egresados y también por el Derecho a ser postulados los miembros del personal Administrativo, Obrero y Egresados para los cargos de elección: Rector, Secretario, Vice rectores y decanos.
Todo lo anterior en correspondencia y cumplimiento estricto del Artículo 34 de la Ley Orgánica de Educación (LOE) actualmente vigente: LOE. Art. 34. Numeral. 3.
“Elegir y nombrar sus autoridades con base en la
democracia participativa, protagónica
y de mandato revocable,
para el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones
de los derechos políticos de los
y las integrantes de la comunidad universitaria,
profesores y profesoras, estudiantes,
personal administrativo, personal obrero y,
los egresados y las egresadas de acuerdo al Reglamento.
Se elegirá un consejo contralor conformado
por los y las integrantes de la comunidad universitaria.”.
M Sc Cruz Yayes Barco.
Universitario Administrativo Socialista UNET.
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